SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.10.
II.10. Por memoriales presentados el 26 y 28 de septiembre de 2007, el recurrente solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Camargo, le extienda fotocopia legalizada del oficio dirigido al Fiscal de Distrito por el cual se le hizo conocer la conminatoria para que se presenten los actos conclusivos y su correspondiente constancia de recepción, así como se certifique que el requerimiento conclusivo fue presentado extemporáneamente; atendiendo la solicitud referida, la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Camargo, el 22 de octubre de 2007, certificó que es evidente que en cumplimiento al decreto de 16 de marzo de ese año, se cursó el oficio 31/07 a la Fiscal de Distrito a efectos de la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP, constando el cargo de recepción de la Fiscalía de Distrito, horas 11:45 del 19 de marzo de 2007. Asimismo se expidió fotocopia del referido oficio en el que consta el extremo certificado (fs. 41 a 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto