SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2007, el recurrente planteó recurso de apelación impugnando el Auto de 8 de junio, por el que se rechazó su solicitud de exclusión del Ministerio Público, con el argumento de que la Jueza a quo, no fundamentó su decisión fáctica ni jurídicamente, porque resulta inválido e ineficaz que el plazo se compute desde que la Fiscalía de Distrito tomó conocimiento formal y material de la conminatoria, más si se tiene en cuenta que el Ministerio Público es una unidad e indivisible. Asimismo, señaló que existe constancia material que el acto conclusivo fue presentado extemporáneamente y que es el Ministerio Público quien tiene el deber de acreditar que la presentación se encuentra dentro del plazo de los cinco días (fs. 23 a 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto