Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2007, el imputado Paulino Budia Catari, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Camargo, la extinción de la acción penal, señalando haber vencido el plazo de cinco días desde la comunicación con la conminatoria a la Fiscal de Distrito a.i. sin que el Ministerio Público hubiera presentado su requerimiento conclusivo, mereciendo el decreto de 29 de marzo de 2007, por el que la Jueza dispuso que “Estése al requerimiento conclusivo” (sic) de sobreseimiento presentado por el Fiscal (fs. 15 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto