SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente ratificó en su integridad el memorial del recurso, reiterando los fundamentos expresados en él. Pidió se le conceda la tutela y “…se dejen sin efecto las resoluciones recurridas/emitidas por la Juez Instructor de la ciudad de Camargo, por los Vocales de la Sala Penal de esta Corte de Distrito, los actos conclusivos presentados extemporáneamente por el Fiscal de Materia de Camargo y la Resolución Fiscal emitida por la Fiscal de Distrito a.i.”.
Haciendo uso de la réplica señaló que, la afirmación del Fiscal de Materia, de haberse posesionado el día que fue notificado por la Fiscal de Distrito a.i., no le excusaba de efectuar un análisis integral de las fechas y el consiguiente cómputo del plazo; además, que de los informes presentados por los recurridos, se advierte que fue de conocimiento de todos quienes en su momento intervinieron para resolver cada una de las peticiones, ya sea por constancia material de ese oficio o por otros antecedentes como los manifestados en la contestación al incidente, como en la respuesta de la apelación por parte del Fiscal de Materia de Camargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto