SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

La Fiscal de Distrito a.i. de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 98 a 99, leído en audiencia, expresó que: i) El 19 de marzo de 2007, recibió de la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Camargo, el oficio 31/07 de 18 de enero de 2007, por el que le conminó al cumplimiento del párrafo tercero del art. 134 del CPP, en mérito de haber vencido la etapa preparatoria dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, a denuncia de Marco Antonio Barrera Bellido contra el representado del recurrente, por el delito de uso de instrumento falsificado; ii) El 20 de marzo de 2007, puso en conocimiento del Fiscal de Materia de Camargo la conminatoria referida para que en el plazo de cinco días presente la acusación u otro requerimiento conclusivo, notificándole en la misma fecha, con lo que cumplió lo dispuesto por el art. 134 del CPP; iii) Correspondía al Juez cautelar dictar la Resolución respectiva, declarando la extinción de la acción por el vencimiento del plazo de seis meses de la etapa preparatoria, en vista de que el director de la investigación no presentó ningún requerimiento conclusivo en el plazo ordenado, lo que no habría ocurrido en el presente caso; iv) Al no existir resolución expresa del Juez en el presente caso, el Fiscal, director de la investigación, emitió la Resolución de sobreseimiento el 24 de marzo de 2007, la que fue impugnada por los querellantes, Héctor Barrera Martínez y Marco Antonio Barrera Bellido, remitiéndose a su conocimiento el 27 de abril de 2007, que mereció la Resolución 028/07-S, revocando la Resolución  fiscal de sobreseimiento, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, que permiten sostener la acusación, en cuyo cumplimiento el director de la investigación, acusó formalmente al representado del recurrente por la presunta comisión del delito, previsto en el art. 203 del Código Penal (CP); v) A título de vulneración del debido proceso el recurrente señala que la Fiscalía al tener conocimiento el 19 de marzo de 2007 de la conminatoria, dictó el requerimiento conclusivo, el 26 de marzo de 2007, en forma extemporánea, aspecto que no es evidente por cuanto a la fecha no existe el pronunciamiento expreso de la Jueza cautelar que disponga la extinción, la que no se opera de hecho, sino de derecho; y, vi) No existen actuaciones de su autoridad que hubiesen vulnerado garantías constitucionales, pues ante la existencia de una Resolución jurisdiccional que extinga la acción por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, dictó la Resolución 028/07-S dentro de plazo establecido por ley.