SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 47 a 49 vta., el recurrente manifiesta que el Fiscal de Materia de Camargo, el 8 de agosto de 2006 emitió Resolución fiscal, imputando formalmente a su representado, por el presunto delito de uso de instrumento falsificado, tomando conocimiento de dicha imputación el 17 del mismo mes y año, fecha desde la cual transcurrieron más de seis meses de la duración máxima de la etapa preparatoria, sin que se llegue a averiguar ninguna verdad histórica, lo que motivó que la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Camargo a cargo del proceso penal, oficie a la Fiscal de Distrito a.i. de Chuquisaca, para que tome conocimiento de la conminatoria prevista en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya recepción en la Fiscalía se produjo el 19 de marzo de 2007, momento desde el cual se inició el cómputo del plazo de cinco días que tenía la Fiscalía para que el Fiscal asignado, presente los actos conclusivos, bajo responsabilidad funcional.
Vencido el referido plazo, el 26 de marzo de 2007, su representado solicitó a la Jueza de la causa que declare la extinción de la acción penal, por cuanto el Fiscal asignado no presentó su solicitud conclusiva, para lo cual era menester que los denunciados se pronuncien previamente sobre su situación procesal; sin embargo, en lugar de controlar todo acto lesivo a los derechos y garantías fundamentales del imputado, dicha autoridad jurisdiccional dio lugar a la presentación extemporánea de la solicitud conclusiva del Ministerio Público, por lo que reiterando las razones manifestadas anteriormente, solicitó su mandante se excluya al Ministerio Público y en lugar de deferir favorablemente su pretensión, mediante Resolución 5 de 8 de junio de 2007, le negó su solicitud con el argumento de no existir constancia de la fecha de recepción de la conminatoria y por ello no podía afirmarse el vencimiento del plazo. Apelada la referida Resolución, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto 239/07 de 24 de julio de 2007, soslayando los hechos así como el derecho, confirmó la Resolución impugnada cuando con anterioridad y a consecuencia de la impugnación realizada por los denunciantes al requerimiento conclusivo de sobreseimiento, la Fiscal de Distrito a.i., dictó la Resolución por la cual revocó el sobreseimiento para que el Fiscal asignado al caso, obre en consecuencia, quien mediante Requerimiento de 23 de agosto de 2007, formuló y presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la presunta comisión de uso de instrumento falsificado.
Las autoridades recurridas no observaron la disposición contenida en el art. 134 del CPP, puesto que no obstante que el oficio expedido por la Jueza recurrida, conminando a la presentación de la solicitud conclusiva, se recibió en la Fiscalía el 19 de marzo de 2007 y por ende el plazo de los cinco días feneció el 24 del indicado mes, por lo que al haber presentado el requerimiento conclusivo, recién el 26 de marzo del referido año, el Ministerio Público quedó excluido como sujeto procesal y en consecuencia correspondía que se declare la extinción de la acción penal.
En lo que respecta a la decisión de la Sala Penal recurrida, inicialmente reconocieron lo manifestado por el propio Fiscal al responder el incidente señalado, en sentido de haber presentado el requerimiento conclusivo el 26 de marzo de 2007, fuera del plazo de 5 días señalado por el art. 134 del CPP y que no había negado que la comunicación con la conminatoria data del 19 de marzo de 2007; sin embargo, distorsionando los hechos como el derecho ratificaron la decisión de la jueza, con el argumento de no existir constancia de aquella situación, pese de encontrarse debidamente acreditada documentalmente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto