SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Camargo al haber vencido los seis meses de la etapa preparatoria conminó a la Fiscal de Distrito a.i. para que el Fiscal asignado al caso, presente su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, conforme prevé el art. 134 del CPP; sin embargo descuidando sus funciones aceptó la presentación extemporánea, sumándose a ello que en lugar de atenderla favorablemente, por Resolución 5 de 8 de junio de 2007, la negó por no existir -a su juicio- constancia de la fecha de recepción de la conminatoria, a pesar que fue recibida en la Fiscalía del Distrito, el 19 de mayo de 2007; criterio que también fue compartido en apelación por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, para confirmar la Resolución impugnada, quienes distorsionando los hechos como el derecho, ratificaron la decisión de la Jueza demandada. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto