SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 31 de mayo de 2007, Paulino Budia Catari, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Camargo, se excluya del proceso al Ministerio Público, con el argumento de haber presentado su requerimiento conclusivo, fuera del plazo de los cinco días que tenía conforme al art. 134 del CPP; solicitud que corrida en traslado al representante del Ministerio Público, dio respuesta por memorial de 6 de junio de 2007, manifestando que se le notificó con la conminatoria a horas 16:00 del 20 de marzo de 2007 y que si bien debió presentar el requerimiento conclusivo hasta el 25 de marzo, al ser esa fecha día domingo, recién pudo hacerlo el día lunes 26 de marzo. A través de Auto 5 de 8 de junio de 2007, la Jueza de la causa rechazó la solicitud del imputado, argumentando que el plazo de cinco días otorgado en la conminatoria, corre a partir del momento en que el Fiscal de Distrito toma conocimiento y que en el caso de autos no existe constancia de la fecha de recepción de la referida conminatoria, por lo que se ve impedida de afirmar el vencimiento de plazo alguno (fs. 18 a 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto