SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. A través del Auto 239/07 de 24 de julio, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso de apelación, interpuesto por el recurrente con el argumento que la Resolución impugnada no realizó cómputo alguno, por no existir en el cuaderno procesal prueba que haya acompañado el imputado ahora recurrente sobre la fecha de recepción de la conminatoria, para la realización del acto conclusivo; en cuyo mérito carece de relevancia, realizar una interpretación de las normas establecidas en los arts. 130 y 134 del CPP, por las circunstancias anotadas y en razón de que el recurrente no subsanó dicha omisión, al interponer el recurso y no demostró error o violación de norma alguna en la dictación de la Resolución impugnada (fs. 30 a 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto