Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. El 15 de marzo de 2007, la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Camargo, informó haber transcurrido seis meses desde la imputación, por lo que la Jueza de Instrucción, Mixta y Liquidadora, mediante proveído de 16 de marzo de 2007, dispuso que se oficie a la Fiscal de Distrito a.i. a efectos de la conminatoria prevista por el art. 134 del CPP (fs. 11 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.4. Actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.6.
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto