SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 043/2006 de 12 de octubre, cursante de fs. 422 a 424, que concedió el recurso en relación al recurrido Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, declarando nula y sin valor legal la Resolución Rectoral 371 de 15 de septiembre de 2006, disponiendo que dentro del tercer día se dicte nueva Resolución ajustando su fundamentación a lo que señala el art. 163 del Reglamento del texto ordenado del DS 27328, sin costas; asimismo, denegó el recurso en relación a los correcurridos, Jorge Mario León Gómez y Mónica Díaz Tarifa, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 163 del Reglamento del DS 27328, indica claramente que la Resolución que resuelva el recurso debe estar referida únicamente a los aspectos mencionados en el recurso de impugnación y además debe ser motivada y única; en ese sentido, la Resolución 118/06 a tiempo de adjudicar, no tiene mayor fundamentación, así como tampoco contiene las partes pertinentes de los informes en los que se basa, lo cual atenta a la seguridad jurídica y el debido proceso; 2) En ninguna parte del recurso de impugnación presentado por la parte recurrente, se mencionó acerca de los consumos de cemento, por lo que la Resolución que resolvió la impugnación debió basarse únicamente en lo impugnado; sin embargo, la Resolución Rectoral 371, además de ser telegráfica, se refiere a aspectos que no están relacionados con el recurso de impugnación, lesionando el debido proceso, pues carece de fundamentación adecuada; y, 3) El Pliego de Condiciones del proceso de contratación de referencia, señala que terminado el proceso de evaluación, el informe respectivo es de carácter público y no puede estar limitado a timbres, por lo que no se actuó con trasparencia al no dar curso libre a toda la información que además es pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR