Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Por RA 118/2006 de 31 de agosto, la ARPC correcurrida, aprobó el contenido del Informe INF.DIV.ADQ. 73/06 y aceptó la recomendación formulada por la Comisión de Calificación, en cumplimiento del art. 32 inc. 1) del Reglamento del texto ordenado del DS 27328, determinando asimismo adjudicar el objeto de la Licitación Pública Nacional 05/06 a la Empresa Asociación Accidental “San Pedro” por presentar la oferta técnica y económica más conveniente a los intereses de la UMSA, en cumplimiento del inc. o) del ya citado precepto (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR