SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.7.
III.7. En cuanto a la interposición del recurso contra Jorge Mario León Gómez, Secretario General de la UMSA, no se advierte que dicha autoridad tenga legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, ya que al entenderse dicha legitimación como “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 691/2001-R de 9 de julio); no se evidencia, que exista la concurrencia que debe darse en la parte demandada de ser quien presuntamente causó lesión con sus actos u omisiones y además que sea contra éstos que se dirige la acción tutelar; elemento que es de importancia en el supuesto de que la tutela sea concedida, caso en el que se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil o penal, a cuyo efecto quien o quienes causaron la lesión a los derechos del accionante, deben estar claramente identificados y definidos, situación que -se reitera- no se da en el presente caso con relación a Jorge Mario León Gómez, pues no participó de forma alguna en el proceso de licitación del que fue parte la Empresa representada por el accionante; que además no precisa en ninguna parte de su recurso, así como tampoco en audiencia, el acto ilegal u omisión indebida que en la que dicha autoridad hubiese incurrido y que constituiría vulneración de derechos, limitándose la actuación del Secretario General de la UMSA, a suscribir conjuntamente el Rector de la UMSA, la Resolución 371 de 15 de septiembre de 2006, acto de formalidad meramente administrativa, pues la autoridad competente y que emitió dicha Resolución, fue el Rector de la UMSA en su calidad de MAE, conforme los fundamentos del presente fallo; por lo que respecto a Jorge Mario León Gómez, Secretario General de la UMSA, el recurso se torna improcedente por falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR