SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 21
El accionante, denuncia que dentro del procedimiento de licitación en el que la Empresa que representa participó, se emitió Resolución Administrativa de Adjudicación 118/2006, contra la cual interpuso recurso de impugnación, que fue resuelto el 15 de septiembre de 2006 por el Rector de la UMSA codemandado, mediante Resolución Rectoral 371, confirmando la Resolución impugnada, sin considerar la omisión de hacer conocer a los participantes de la Licitación el Informe antes de emitirse Resolución Administrativa de Ejecución, así como tampoco tomó en cuenta los fundamentos de impugnación, y al contrario, en el quinto considerando de su Resolución, alegó un aspecto totalmente nuevo que no fue mencionado en la RA 118/2006 y por ende no fue impugnado, fundamento en base al cual su Empresa no se habría adjudicado la obra.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR