Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. El 16 de septiembre de 2006, el recurrente solicitó al Juez Instructor de turno en lo Civil, ordene al Rector de la UMSA recurrido, franquee una fotocopia legalizada del Informe INF.DIV.ADQ. 73/06 emitido por la Comisión Calificadora dentro de la Licitación Pública Nacional 05/06 (fs. 233 y vta.), solicitud que mereció decreto de la citada fecha, mediante el cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil de La Paz, dispuso que el Rector de la UMSA remita la fotocopia legalizada solicitada por el recurrente, siempre y cuando sus normas y reglamentos así lo permitan (fs. 233 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR