SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituyó por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza que ahora está reconocida por el art. 129 de la CPE, al disponer que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario.
Sin embargo de lo señalado, la subsidiariedad de esta acción tutelar, no puede ser invocada en el presente caso aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, como pretende la parte recurrida, ahora denominada parte demandada, ya que como se tiene señalado, la tutela que brinda esta acción tutelar está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la tutela inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR