SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituyó por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza que ahora está reconocida por el art. 129 de la CPE, al disponer que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario.

Sin embargo de lo señalado, la subsidiariedad de esta acción tutelar, no puede ser invocada en el presente caso aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, como pretende la parte recurrida, ahora denominada parte demandada, ya que como se tiene señalado, la tutela que brinda esta acción tutelar está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la tutela inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.