SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R

Fecha: 31-May-2010

i)

Los apoderados del Rector de la UMSA recurrido, presentaron informe escrito (fs. 223 a 229), que fue ratificado y ampliado en audiencia para todos los recurridos, manifestando lo siguiente: i) El recurrente aduce que se agotó la vía administrativa conforme lo disponen el DS 27328 y los arts. 47 al 50 del Reglamento específico de la UMSA; sin embargo, para probar que la UMSA incurrió en actos ilegales, debió citar la norma del DS 27328 que se habría cumplido, pero no lo hizo, asimismo, señala totalmente fuera de lugar, normas del Reglamento específico que regulan otros aspectos, de lo que se concluye que las disposiciones erróneamente citadas no determinan haber agotado la vía administrativa; ii) De igual forma, al estar vigente el art. 61.III del texto ordenado del DS 27328, se torna pertinente y legal recurrir al proceso contencioso administrativo, que dispone que la Resolución que resuelva el recurso administrativo de impugnación podrá ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo, regulado conforme a la ley aplicable, situación que enerva el presente recurso, toda vez que no agotó la vía administrativa, tornándolo improcedente; iii) El art. 39 del DS 27328, en ninguno de sus cuatro parágrafos, dispone que el informe del proceso de evaluación debe ser de carácter público, por contrapartida, el art. 47.III del Reglamento del citado Decreto, dispone que el Informe de la Comisión no creará derecho alguno a favor del proponente recomendado; sin embargo, se debe aclarar, que quien decide la adjudicación es la ARPC, inclusive si se diere el caso puede apartarse de la recomendación, conforme lo dispone el art. 48. I y III del Reglamento; iv) La UMSA, no vulneró las normas denunciadas por el recurrente, pues las mismas corresponden a otro tipo de situaciones; así por ejemplo, el art. 41 del Reglamento citado por éste, corresponde a un concurso de propuestas y no así a una licitación pública, tampoco aplica al proceso de licitación el art. 3 incs. g) y j) del DS 27328, pues dicho Decreto se modificó por el DS 28271 de julio de 2005; v) La MAE de la UMSA, evidentemente basó su Resolución en los informes técnico y legal, los cuales no deben ser notificados al impugnante, puesto que dichos documentos no constituyen motivo de recurso alguno; vi) Las razones de la no adjudicación a la propuesta de la empresa CIDAL Ltda., son de carácter técnico; por ejemplo, los análisis de precios unitarios presentados, muestran consumos de cemento que están por debajo de lo indicado expresamente en el Pliego de Condiciones; vii) El recurrente, basó su recurso de amparo constitucional en normas modificadas que ya no se aplican a los procesos de licitación, ello conlleva que la Comisión de Calificación no infringió las disposiciones legales vigentes, sino que se basó en las previsiones del texto ordenado del DS 27328, aprobado mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, y no por el Reglamento Específico de Contratación de Bienes Obras y Servicios de la UMSA; y, viii) El recurrente, afirma que la UMSA no le proporcionó los documentos solicitados, al respecto, se cumplió con dicha solicitud, pero no se adjuntaron los timbres para que se otorguen las fotocopias legalizadas pedidas. Por lo expuesto, solicitaron se declare la improcedencia del recurso.