SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2006, el recurrente interpuso recurso administrativo de impugnación contra la RA 118/2006, solicitando se revoque la Resolución impugnada, con los siguientes fundamentos: a) El informe emanado del proceso de contratación era de carácter público, lo que significaba que todas las empresas participantes debían conocer el informe antes de dictarse la Resolución de Adjudicación, situación que no fue cumplida en el proceso en el que su Empresa participó; y, b) El monto propuesto por la Empresa que representa, era exactamente igual al propuesto por la Empresa que se adjudicó la obra, es decir, que su oferta económica era igual de conveniente para la UMSA, por lo que en la evaluación debían tomarse en cuenta aspectos adicionales no subjetivos, como la experiencia acreditada de más de 26 años de su Empresa; asimismo, el plazo de ejecución ofertado por su Empresa, fue 30 días menos que de la Asociación Accidental “San Pedro”, por lo que la adjudicación realizada no era precisamente la más conveniente para los intereses de la UMSA, como señalaba la Resolución 118/06 (fs. 7 a 8 y 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR