SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Única.-
Las características referidas por la normativa citada, responden al efectivo desarrollo del proceso administrativo, que comprende a su vez la impugnación de actos administrativos dentro de un procedimiento administrativo, como lo es la licitación, y la motivación de las resoluciones pronunciadas en éste, situación que constituye una garantía de legalidad en respeto del principio de seguridad jurídica y del resguardo del debido proceso, que la Constitución Política del Estado -en consideración a su naturaleza y elementos constitutivos como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales-, lo instituyó como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia, de lo que se colige que el alcance del debido proceso alcanza a los actos administrativos que son parte de un procedimiento administrativo en todas sus etapas, máxime si se trata de una Resolución adoptada en un único y último recurso, como es el caso de la impugnación, que no será revisado por otra instancia posterior, caso en el que aún con mayor razón, la determinación asumida debe estar debidamente motivada, efectivizándose de esa forma ese elemento del debido proceso en materia administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR