Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 18
Por consiguiente, en el caso presente se debe ingresar al análisis de fondo del recurso sin que sea posible invocar o aplicar el principio de subsidiariedad, puesto que el recurrente, ahora accionante, al interponer recurso de impugnación y obtener una Resolución Administrativa, - que es precisamente la ahora demandada- agotó la vía administrativa dentro del procedimiento de licitación del que la Empresa que representa fue parte y que originó la problemática planteada en el presente caso; lo que implica, que buscó la reparación de derechos en la misma instancia donde fueron supuestamente conculcados, siendo el contencioso administrativo una vía judicial distinta.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR