Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2006, la Comisión Calificadora del proceso de Contratación para la Ejecución de la Obra “Edificio Facultad de Ciencias Sociales Nivel +9.90”, emitió el informe INF. DIV.ADQ 73/2006, recomendando a la ARPC se adjudique la ejecución de la obra a la empresa Asociación Accidental “San Pedro”, por presentar la oferta técnica y económica más conveniente a los intereses de la UMSA, conforme a los fundamentos y antecedentes expuestos en el mismo informe (fs.279 a 283).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR