Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 22
El accionante, alega también que el informe INF.DIV:ADQ 73/2006, emitido por la Comisión Calificadora, si bien era de carácter público, ninguna de las empresas participantes conoció en ningún momento su contenido; al contrario, la ARPC de la UMSA codemandada, dictó RA 118/2006 de 21 de agosto, aprobando el contenido del citado informe y adjudicando la obra a una tercera Empresa, pese a que por decreto de 16 de septiembre de 2006, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil de La Paz, dispuso que el Rector de la UMSA demandado, franquee la fotocopia legalizada solicitada por el accionante, referido al informe técnico de la Comisión, su solicitud no fue atendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR