Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. Por Resolución Rectoral 371 de 15 de septiembre de 2006, el Rector de la UMSA recurrido, como máxima autoridad ejecutiva de dicha Universidad, resolvió la impugnación presentada por el recurrente, confirmando la Resolución Administrativa de Adjudicación 118/2006 de 31 de agosto, de acuerdo con el art. 164.I del Reglamento del DS 27328, disponiendo se continúe el proceso de contratación, y en virtud a lo dispuesto por el art. 167 del mismo cuerpo normativo, se ejecute la Boleta de Garantía presentada por la Empresa representada por el recurrente, al confirmarse la Resolución impugnada (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza del procedimiento administrativo de licitación, el recurso de impugnación y características de las resoluciones
- Única.-
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- III.7.
- concedido
- REVOCAR