SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Patricia Alejandra Ballivián Estensoro, Presidenta Ejecutiva a.i.; Roberto Arauz Núñez, Gerente General a.i.; Carlos Jemio Bacarreza, Gerente Administrativo Financiero a.i.; y Mario Araníbar Echave, Encargado de Tesorería, todos del SNC, solicitando se conceda el recurso y: a) Se declare la nulidad de los actos administrativos contenido en las notas GJU-306/2006 de 29 de mayo, GJU-603/2006 de 6 de octubre, y todos los actos posteriores que importan ejecución; b) Se ordene que cualquier acto que implique posibilidad de afectación a los derechos de las tres sociedades que representa sean notificados por el SNC; y c) Se ordene la devolución inmediata al Banco BISA S.A., del monto de la boleta de garantía 27579-0101, cobrada por los recurridos, incluyendo accesorios y sea con responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR