SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.10.
II.10. Mediante nota TOLL-PRES 044/06 de 12 de octubre, el Gerente General de TOLL S.A. solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, cese la vía de hecho, al haberse procedido a ejecutar la boleta de garantía, reiterando que debió acudirse primero a la concertación y ante el fracaso de esa vía acudir al arbitraje, por no existir la resolución unilateral (fs. 83 a 84), solicitud y argumentos reiterados por nota TOLL-PRES 048/2006 de 19 de octubre, suscrita por el ahora recurrente (fs. 85 a 86). La Presidenta a.i. del SNC respondió dichas notas mediante cartas GJU 675/2006 y GJU 696/2006 de 13 y 20 de octubre respectivamente, invocando la cláusula novena del contrato 638/05 que disponía las modalidades de terminación del contrato por resolución contractual, entre las que se encontraba las atribuibles al contratante y que respecto a la solicitud de reconducción contractual, que la misma no podía ser respondida positivamente, pues la fecha de su presentación era posterior a la fecha en que la resolución había operado, y que la boleta de garantía se había ejecutado antes del envío de la carta respectiva, en estricto cumplimiento no sólo a la letra, sino al sentido sustancia y alcance del contratado que los reataba, la ejecución de la boleta se había concretado (fs. 88 y 91).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR