SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.10.

II.10. Mediante nota TOLL-PRES 044/06 de 12 de octubre, el Gerente General de TOLL S.A. solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, cese la vía de hecho, al haberse procedido a ejecutar la boleta de garantía, reiterando que debió acudirse primero a la concertación y ante el fracaso de esa vía acudir al arbitraje, por no existir la resolución unilateral (fs. 83 a 84), solicitud y argumentos reiterados por nota TOLL-PRES 048/2006 de 19 de octubre, suscrita por el ahora recurrente (fs. 85 a 86). La Presidenta a.i. del SNC respondió dichas notas mediante cartas GJU 675/2006 y GJU 696/2006 de 13 y 20 de octubre respectivamente, invocando la cláusula novena del contrato 638/05 que disponía las modalidades de terminación del contrato por resolución contractual, entre las que se encontraba las atribuibles al contratante y que respecto a la solicitud de reconducción contractual, que la misma no podía ser respondida positivamente, pues la fecha de su presentación era posterior a la fecha en que la resolución había operado, y que la boleta de garantía se había ejecutado antes del envío de la carta respectiva, en estricto cumplimiento no sólo a la letra, sino al sentido sustancia y alcance del contratado que los reataba, la ejecución de la boleta se había concretado (fs. 88 y 91).