SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. El 27 de diciembre de 2005, el SNC (contratante) y las sociedades anónimas TOLL S.A., TOLL S.A. Oruro y TOLL S.A. Potosí (concesionaria) representadas legalmente las tres empresas por Wálter Alejandro Vega Denker, mediante minuta de contrato modificatorio, resolvieron uniformar las condiciones y términos de los contratos para la administración de cobro de peajes, la ampliación de servicio y prórroga de plazo, estipulándose en la cláusula séptima punto 7.6, que la garantía del contrato, se unifica en un único instrumento que cubre los contratos de concesión de La Paz, Oruro y Potosí, a cuyo efecto la concesionaria garantiza el cumplimiento y fiel ejecución del contrato en todas sus partes con una boleta de garantía bancaria por el monto de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) y que “en caso de incumplimiento contractual, la garantía será ejecutada, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, y a solo requerimiento del SNC”; por su parte, la cláusula novena establece las formas de terminación del contrato, entre ellas la “Resolución del Contrato”, bajo las siguientes causales: “Resolución a requerimiento del Contratante”, por causales atribuibles a la concesionaria: El contratante podrá proceder al trámite de la resolución del contrato, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento en la atención del servicio a requerimiento del contratante o por el Fiscal en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato; b) Por disolución de la concesionaria; c) Por quiebra declarada de la concesionaria; d) Por suspensión del servicio sin justificación; e) Por incumplimiento del servicio de acuerdo al cronograma de inversiones; f) Por negligencia reiterada en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal dentro del marco contractual; g) Si se evidencia que la recaudación neta está por debajo de la comprometida”; la misma cláusula, establece que para proceder a la resolución del contrato por cualquiera de las partes, se dará aviso mediante carta notariada a la otra parte de su intención de resolver el contrato estableciendo claramente la causal que se aduce; asimismo, el contrato de referencia previene que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, deben enmendarse las fallas a efectos de normalizar el desarrollo de los servicios tomándose las medidas necesarias para continuar con las estipulaciones del contrato y el requerimiento de la resolución, ante lo cual se deberá expresar conformidad por escrito y el aviso de intención será retirado, caso contrario, si al vencimiento de los cinco días no existe ninguna respuesta, el SNC o la concesionaria, según quien hubiese requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que iniciará el proceso de resolución del contrato, en relación a éste punto, cuando la resolución sea por causales imputables a la concesionaria se consolida a favor del SNC la garantía de cumplimiento del contrato. Finalmente la cláusula décima establece que en caso de surgir controversias entre el SNC y la concesionaria, en la interpretación de las estipulaciones del contrato, su ejecución y todas sus relaciones jurídicas emergentes del mismo, que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, “las partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz” (fs. 21 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR