SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4.1.
III.4.1. La jurisprudencia constitucional glosada es de aplicación en el presente caso, por cuanto el accionante aduce que la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC demandada, sin invocar causal de resolución contractual alguna y argumentando la existencia de una querella, planteó la necesidad de resolver el contrato con TOLL S.A., para luego en base a informes del Fiscal Nacional de Peaje, notificárseles con la intención de resolución del contrato, invocando las causales contenidas en los incs. a), d) y f) de la cláusula novena, y pese a que no se dio inicio a ningún proceso de resolución del contrato -se entiende en la vía arbitral- se continuó con la ejecución de los contratos realizándose las inversiones comprometidas por parte de la empresa que representa, persistiendo pese a ello las irregularidades pues fueron citados a una reunión para tratar la resolución del contrato así como la entrega de retenes y otros, luego, pese a su oposición, se procedió a la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato; además de lo citado, todos los actos ilegales que ahora se impugnan “entendidos” únicamente con TOLL S.A. y no así con TOLL S.A. Potosí y TOLL S.A. Oruro, empresas que suscribieron el contrato modificatorio conjuntamente con TOLL S.A, causándoles indefensión; empero, el accionante no considera que la misma vía arbitral que invoca debió ser aplicada por el ex SNC, tampoco se utilizó y agotó para resolver las irregularidades y controversias surgidas en virtud del contrato suscrito entre las tres sociedades TOLL S.A. que representa y la referida entidad caminera.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR