SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que la minuta de contrato modificatorio de 27 de diciembre de 2005, fue suscrita entre el SNC (contratante) y las sociedades anónimas TOLL S.A., TOLL S.A. Oruro y TOLL S.A. Potosí (concesionaria), todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker; es decir, que el mismo accionante asumió representación única por las tres empresas como concesionaria, por lo que mal podría alegar ahora indefensión, ya que no sólo en forma voluntaria suscribió el contrato en una sola representación de las tres empresas TOLL S.A. sino que asumió esa representación única durante los incidentes de las controversias suscitadas con el ex SNC, sin que además en ningún momento de las varias actuaciones que tuvo hubiese advertido que había dejado de actuar por alguna razón también a nombre de TOLL S.A. Potosí y TOLL S.A. Oruro, lo que significa que esa representación única asumida al suscribir el contrato se mantuvo y mantiene vigente, sin que el accionante hubiese demostrado lo contrario, razón por la cual no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a esta denuncia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR