SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.5.

II.5.  El 30 de mayo de 2006, con intervención de Notaria de Fe Pública, la Presidente Ejecutiva a.i. del SNC, mediante nota GJU-306/2006, comunicó a TOLL S.A. que iniciaría el proceso de resolución del contrato por causales imputables a la empresa, de acuerdo al informe técnico CNCV-034/06, citando asimismo el informe técnico CNCV-42/06, que estableció la negligencia reiterada de la empresa, inobservancia de la cláusula séptima del contrato sobre depósito de recaudaciones de peaje en las cuentas del SNC y otros incumplimientos en los que incurrió la empresa, refiriendo que conforme al último informe se mantuvieron (fs. 45 a 46); por notas G.G. 123/2006 y 124/06 de 5 y 6 de junio, el Gerente General de TOLL S.A., realizó justificaciones a los puntos citados en la nota GJU-306/2006, solicitando además se les remita una copia del informe complementario CNCV-F-942/06 (fs. 47 a 49); en virtud a lo cual, el 30 de junio de 2006, la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, remitió el informe solicitado (fs. 53 a 65).