SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. El 30 de mayo de 2006, con intervención de Notaria de Fe Pública, la Presidente Ejecutiva a.i. del SNC, mediante nota GJU-306/2006, comunicó a TOLL S.A. que iniciaría el proceso de resolución del contrato por causales imputables a la empresa, de acuerdo al informe técnico CNCV-034/06, citando asimismo el informe técnico CNCV-42/06, que estableció la negligencia reiterada de la empresa, inobservancia de la cláusula séptima del contrato sobre depósito de recaudaciones de peaje en las cuentas del SNC y otros incumplimientos en los que incurrió la empresa, refiriendo que conforme al último informe se mantuvieron (fs. 45 a 46); por notas G.G. 123/2006 y 124/06 de 5 y 6 de junio, el Gerente General de TOLL S.A., realizó justificaciones a los puntos citados en la nota GJU-306/2006, solicitando además se les remita una copia del informe complementario CNCV-F-942/06 (fs. 47 a 49); en virtud a lo cual, el 30 de junio de 2006, la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, remitió el informe solicitado (fs. 53 a 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR