Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. Mediante nota GJU 603/2006 de 6 de octubre, la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, comunicó al representante legal de TOLL S.A., ahora recurrente, que en atención a las notas 042/06 y 38/06, referidas al señalamiento de día y hora de reunión, se invitaba nuevamente a reunión bajo el único temario referido a la resolución del contrato por causales atribuibles a la empresa notificado mediante nota GJU-306/2006 de acuerdo a la cláusula novena del contrato, así como las acciones emergentes de la misma referidos a la entrega de retenes y otras derivadas de la resolución (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR