SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que los tres contratos suscritos por el SNC y las empresas TOLL S.A. de cobro de peaje en las ciudades de La Paz, Oruro y Potosí, fueron modificados en base a las competencias del Decreto Supremo que regulaba la red vial de carreteras, estableciéndose claramente en la cláusula novena las modalidades de conclusión del contrato, previendo las causales de su resolución, estableciéndose la aplicación de reglas o procedimientos previos para dar curso al trámite respectivo; compromiso respaldado por la doctrina y la ley, precisando que cuando exista pacto resolutorio sea a condición resolutoria la que rija. En el caso concreto de Bolivia se estipula que para la solución de controversias en materia de contratación de bienes y servicios se aplicará el arbitraje, y la administración no puede ser juez y parte, y debe someter su decisión de resolver el contrato a un tercero imparcial que es el árbitro que señala la cláusula décima. Por otra parte, recalca que la actuación de los recurridos vulneró el debido proceso de las sociedades que representa el recurrente, porque no se sustanció proceso de resolución alguno, vulnerándose además la defensa porque se niega la aplicación de las cláusulas del contrato que se dirigen a cualquier tipo de controversias entre partes, negando asimismo, la certeza de aplicación objetiva de la ley que es de aplicación al caso concreto, pues en ningún momento se pactó la resolución de pleno derecho del contrato, sino que debe existir rescisión arbitral que la señale.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR