SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. Por nota G.G. 97/06 de 16 de mayo de 2006, Jorge Prado Arispe, Gerente General de TOLL S.A., con intervención de Notaria de Fe Pública, dio respuesta a la notificación con intención de resolución del contrato, afirmando la inconcurrencia de causales de resolución, alegando en contrario que se efectuó una interpretación errónea de la cláusula novena del contrato, basándose en hechos carentes de sustento y que no ingresaban en los supuestos previstos contractualmente; asimismo, la referida nota aclaró la determinación y reconocimiento de descuentos no justificados, las inversiones por cuenta del SNC y por cuenta de la concesionaria, sobre montos a ser devueltos por la empresa TOLL S.A. La Paz, Oruro y Potosí, las fiscalizaciones realizadas por las oficinas regionales de La Paz y Oruro, las denuncias de cobros irregulares, y fiscalización de peaje (fs. 40 a 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR