SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.4.

II.4.  Por nota G.G. 97/06 de 16 de mayo de 2006, Jorge Prado Arispe, Gerente General de TOLL S.A., con intervención de Notaria de Fe Pública, dio respuesta a la notificación con intención de resolución del contrato, afirmando la inconcurrencia de causales de resolución, alegando en contrario que se efectuó una interpretación errónea de la cláusula novena del contrato, basándose en hechos carentes de sustento y que no ingresaban en los supuestos previstos contractualmente; asimismo, la referida nota aclaró la determinación y reconocimiento de descuentos no justificados, las inversiones por cuenta del SNC y por cuenta de la concesionaria, sobre montos a ser devueltos por la empresa TOLL S.A. La Paz, Oruro y Potosí, las fiscalizaciones realizadas por las oficinas regionales de La Paz y Oruro, las denuncias de cobros irregulares, y fiscalización de peaje (fs. 40 a 44).