SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. Por nota enviada el 26 de abril de 2006, la Presidenta a.i. del SNC, comunicó a TOLL S.A. que en el marco del proceso penal por conducta antieconómica, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y leyes, malversación y contratos lesivos contra el Estado, el SNC se había constituido en querellante y al ser uno de los casos el contrato suscrito con TOLL S.A., se solicitaba una reunión para analizar y poner en consideración la imperiosa necesidad de resolver el contrato suscrito con la empresa y cualquier cuestión derivada del tema contractual (fs. 31) nota que respondió el recurrente aceptando la reunión y expresando que no existían motivos para la resolución del contrato (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1.
- la partes se someten en todo tiempo y para todo efecto al arbitraje conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Paz
- III.4.2.
- todas representadas legalmente por Wálter Alejandro Vega Denker
- III.5.
- REVOCAR