SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas: La Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC recurrida, sin invocar causal de resolución contractual alguna y argumentando la existencia de una querella, por nota GJU-148/2006, planteó la “imperiosa necesidad” de resolver el contrato con TOLL S.A., luego por nota GJU-255/2006, adjuntando y en base al informe del Fiscal Nacional de Peaje, se notificó a su mandante con la “intención de resolución del contrato”, invocando las causales contenidas en los incs. a), d) y f) de la cláusula novena, sin considerar que el informe técnico de referencia, no se refirió a ninguna de esas causales; la Presidenta a.i. del SNC recurrida, persistiendo con su actuación indebida, emitió nota GJU-306/2006 que en base al informe complementario CNCV-F-42/06, coadyuvó para determinar “que iniciará el proceso de resolución del contrato por causales imputables a la empresa”, determinación asumida sin acompañar el referido informe complementario, y pese a que no se dio inicio a ningún proceso de resolución del contrato, se entiende en la vía arbitral, y por el contrario, se continuó con la ejecución de los contratos, cumpliendo las empresas que representa con los compromisos asumidos, realizando incluso las inversiones comprometidas, pero pese a ello, mediante nota GJU-603/2006, se convocó a TOLL S.A. a una reunión para tratar la resolución del contrato así como la entrega de retenes y otros, luego de lo cual el Gerente Administrativo a.i. y el Encargado de Tesorería del SNC, solicitaron en forma ilegal al Banco BISA S.A. la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, que pese a su oposición se ejecutó y pagó; además de lo citado, todos los actos ilegales que ahora se impugnan “entendidos” únicamente con TOLL S.A. y notificados como consta de todas y cada una de las comunicaciones en su domicilio, implican indefensión en contra de TOLL S.A. Potosí y TOLL S.A. Oruro, empresas que suscribieron el contrato modificatorio conjuntamente con TOLL S.A. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de las sociedades representadas por el accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.