Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interponen recurso de amparo constitucional contra Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta y Erick Terrazas Rasguido, Oficial de Diligencias, ambos de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca solicitando la anulación de la diligencia de notificación con el Auto de Vista de 9 de febrero de 2006 y se practique una nueva notificación, para que de esa manera se restablezcan los derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR