Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
II.9.
II.9. Jenny Morales Burke, en legal representación del FPS, interpone incidente de nulidad el 8 de agosto de 2006 a horas 15:50, demandando la nulidad de la notificación del Auto de Vista 33 a FPS realizada mediante cédula en la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Primera, ante la cual, señala, no pudo presentar el incidente de nulidad porque nunca tuvieron conocimiento de tal notificación, hasta que el expediente retornó al juzgado de origen y la contraparte intentó ejecutar el fallo, solicitando se lo declare probado (fs. 80 a 82).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR