SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes cuando estos son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada, en mérito a su naturaleza subsidiaria. El art. 128 de la CPE, norma al amparo constitucional como una acción, señalando que “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, disponiendo el art. 129 de la misma norma, que será interpuesto siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR