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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R

    Fecha: 17-Jun-2010

    II.4.

    II.4.   El Auto de Vista aludido es notificado a Jorge Carrasco Gamarra el 13 de febrero de 2006 a horas 9:15, mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de Sala Civil Primera en presencia del testigo Armin Ciro Copa Gracia, constando su firma, del mismo modo a horas 9:30 del mismo día, se notificó a Rubén Ciro Rojas (fs. 69).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente y denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • Fragmento 16
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
    • III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
    • III.4.1.
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • improcedente
    • APROBAR

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