Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
III.5.2.
III.5.2. Es necesario aclarar que cuando el Tribunal de garantías declaró improcedente la tutela impetrada, lo hizo con el errado fundamento principal de existir identidad de sujeto, objeto y causa, en referencia al amparo constitucional presentado por los accionantes, que mereció la Resolución de 1 de agosto de 2006 de rechazo in limine por no haber agotado la vía ordinaria antes de la presentación de la acción tutelar, fundamento inconsistente pues el primer amparo no ingresó a analizar la problemática de fondo, es más los accionantes activaron los recursos ordinarios atendiendo el contenido de la referida resolución, para posteriormente presentar la presente acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR