SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 373/2006 de 3 de noviembre, cursante de fs. 178 a 179 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pedro José Apaza Mamani, Jenny Morales Burke y Álvaro Armando Campero Palacios en representación de Juan Eduardo Michel Vargas, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) contra Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta y Erick Terrazas Rasguido, Oficial de Diligencias, ambos de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su representado a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR