SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
II.10.
II.10. Corrido en traslado, Rubén Ciro Rojas Baspineiro el 11 de agosto del citado año (fs. 84) responde solicitando que el incidente sea rechazado sin mayor trámite por ser manifiestamente improcedente (fs. 86 y vta.), mereciendo el rechazo a través del Auto de 26 de agosto de 2006, pronunciado por el Juez de instancia, con el argumento que los incidentes de nulidad procesal deben ser deducidos ante el órgano en el cual se produjo el vicio procesal que se pretende, razón por la cual el mismo no puede ser remitido a la Sala Civil Primera porque el incidente en cuestión fue interpuesto ante el juez de instancia (fs. 87 y vta.) actuación notificada a la incidentista el 20 de septiembre de 2006 a horas 15:40 (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR