SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R

Fecha: 17-Jun-2010

II.10.

II.10. Corrido en traslado, Rubén Ciro Rojas Baspineiro el 11 de agosto del citado año (fs. 84) responde solicitando que el incidente sea rechazado sin mayor trámite por ser manifiestamente improcedente (fs. 86 y vta.), mereciendo el rechazo a través del Auto de 26 de agosto de 2006, pronunciado por el Juez de instancia, con el argumento que los incidentes de nulidad procesal deben ser deducidos ante el órgano en el cual se produjo el vicio procesal que se pretende, razón por la cual el mismo no puede ser remitido a la Sala Civil Primera porque el incidente en cuestión fue interpuesto ante el juez de instancia (fs. 87 y vta.) actuación notificada a la incidentista el 20 de septiembre de 2006 a horas 15:40 (fs. 89).