Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
II.2.
II.2. La sentencia que resuelve la demanda de cumplimiento de contrato, se emitió el 23 de agosto de 2005 declarándola probada en parte e improbadas las excepciones, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (fs. 54 a 56 vta.). Con la resolución definitiva el demandante fue notificado personalmente el 30 de agosto de 2005, y el demandado, Ricardo Gonzáles Laguna, el 31 de agosto del mismo año, mediante cédula fijada en su domicilio, en presencia de testigo, quienes firman en constancia (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR