Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
II.8.
II.8. Mediante Resolución 157/2006 de 1 de agosto, la Sala Penal se pronunció sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro José Apaza Mamani y Jenny Morales Burke, representantes legales de Eduardo Michel Vargas, Director Ejecutivo del FPS, contra “Oscar” Terrazas Rasguido, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera acusándolo de realizar la notificación con el Auto de Vista 33/2006 de 9 de febrero, de forma errada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR