SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R

Fecha: 17-Jun-2010

III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno

La jurisprudencia constitucional en reiterados pronunciamientos dejó establecido que “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras); puesto que, la legitimación pasiva, constituye: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…” (SC 0158/2002-R de 27 de febrero), calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.

En el mismo sentido y en cuanto a los órganos colegiados, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, se estableció el siguiente entendimiento doctrinal: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órgano colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”.

Entendimiento que se asume, por cuanto si el Tribunal de garantías, al emitir resolución otorgando la tutela solicitada, dispone la emisión de nuevo pronunciamiento por parte de sólo un miembro del órgano colegiado, éste carecería de eficacia puesto que los demás miembros no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto al acción en contra del conjunto; consiguientemente, la tutela otorgada carecería de efectividad ante la imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado por un solo miembro del tribunal colegiado.