SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
El Auto de Vista 33/2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, suscrito por los Vocales: Oscar Barrios Sánchez, Presidente de la Sala y Lilian Paredes Gonzáles, fue notificado a los recurrentes el 13 de febrero de 2006 en Secretaría de Cámara de la Sala referida, diligencia sentada por el funcionario, codemandado en la presente acción tutelar: Erick Terrazas Rasguido.
Los accionantes alegan que la garantía al debido proceso y el “derecho a la seguridad jurídica” de su representado fueron vulnerados al notificarlo con el Auto de Vista referido, en secretaría de cámara cuando correspondía hacerlo en el domicilio legal señalado en primera instancia, al respecto es necesario aclarar que los accionantes al no haber interpuesto la acción de amparo constitucional contra todos los miembros de la Sala Civil Primera del Distrito señalado, considerando que constituye un órgano colegiado que entre sus integrantes tienen iguales obligaciones, incumplió el requisito previsto en el art. 97.II de la LTC, ampliado por su jurisprudencia como se desprende del razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico (FJ) III.4., careciendo la autoridad demandada, en forma individual, de legitimación pasiva para conocer la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR