SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R

Fecha: 17-Jun-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

El Auto de Vista 33/2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, suscrito por los Vocales: Oscar Barrios Sánchez, Presidente de la Sala y Lilian Paredes Gonzáles, fue notificado a los recurrentes el 13 de febrero de 2006 en Secretaría de Cámara de la Sala referida, diligencia sentada por el funcionario, codemandado en la presente acción tutelar: Erick Terrazas Rasguido.

Los accionantes alegan que la garantía al debido proceso y el “derecho a la seguridad jurídica” de su representado fueron vulnerados al notificarlo con el Auto de Vista referido, en secretaría de cámara cuando correspondía hacerlo en el domicilio legal señalado en primera instancia, al respecto es necesario aclarar que los accionantes al no haber interpuesto la acción de amparo constitucional contra todos los miembros de la Sala Civil Primera del Distrito señalado, considerando que constituye un órgano colegiado que entre sus integrantes tienen iguales obligaciones, incumplió el requisito previsto en el art. 97.II de la LTC, ampliado por su jurisprudencia como se desprende del razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico (FJ) III.4., careciendo la autoridad demandada, en forma individual, de legitimación pasiva para conocer la acción de amparo constitucional.