Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
II.5.
II.5. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, éste dictó el “cúmplase” el 16 de marzo de 2006 (fs. 70), actuación que fue notificada a Jorge Carrasco Gamarra el 25 de abril del mismo año, mediante cédula fijada en su domicilio de c. Regimiento Campos Nº 150, con la intervención de Jenny Morales Burke como testigo de actuación firmando en constancia; Rubén Ciro Rojas es notificado personalmente el 27 del mismo mes y año (fs. 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR