SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
III.5.1.
III.5.1. Por otro lado, corresponde dejar establecido que el Oficial de Diligencias de la sala aludida que sentó las notificaciones con el Auto de Vista 33, aparentemente codemandado en la acción tutelar -aparentemente porque existe confusión en su nombre al llamarlo “Oscar Terrazas Rasguido” cuando su nombre correcto, como consta en el expediente, es Erick Terrazas Rasguido- no tiene legitimación pasiva en esta acción tutelar, porque su responsabilidad se limitó a seguir órdenes de las autoridades jurisdiccionales integrantes del Tribunal de alzada, hoy demandados, correspondiendo aplicar la jurisprudencia expuesta en el FJ III.4.1 de esta Sentencia, respecto al personal subalterno de los despachos judiciales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR