SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2010-R
Fecha: 17-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que a consecuencia de la resolución de contrato promovido por la persona jurídica que representan, FPS ex FIS, en contra de la empresa Constructora Tajibo, ésta interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de obligación que concluyó con la sentencia que la declaró probada en parte e improbadas las excepciones interpuestas por el FPS. El ex Fis presentó recurso de apelación contra la sentencia aludida, que pasó a conocimiento de la Sala Civil Primera que emitió el Auto de Vista 33 de 9 de febrero de 2006, que fue notificado al FPS mediante cédula en la Secretaría de Cámara con la intervención de un testigo de actuación, por lo que aduce que se trasgredió los arts. 231 del CPC y 21 de la LAPCAF, vulnerando de esta manera su seguridad jurídica y debido proceso, causándole indefensión, ya que al no tener conocimiento de la resolución de alzada no pudieron presentar el recurso de casación, quedando ejecutoriada la sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente y denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4.1.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- improcedente
- APROBAR