SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Los abogados del recurrente, ratificaron el contenido de la demanda y la ampliaron señalando que: a) La denuncia e investigación contra Jorge Armando Villca Sánchez, data de 15 de mayo de 2007, fecha desde la cual no se emitió ningún tipo de notificación y mucho menos una citación para que éste se apersone a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o en oficinas del Ministerio Público; b) El denunciante y víctima, conocía el domicilio de su cliente en la ciudad de La Paz por ser ambos primos hermanos; y, c) Sin existir ningún tipo de notificación, se ha procedido a expedir una orden de aprehensión directa, vulnerándose los requisitos procedimentales que deben concurrir para que se expida una orden de aprehensión, además del hecho de que anteriormente, la investigación ya había sido archivada por no contar con los elementos suficientes que puedan identificar a los probables autores, habiéndose expedido estos actuados simple y llanamente por la declaración informativa policial prestada por Pablo Roberto Miranda Serrudo, que de ninguna manera es prueba contundente de que su cliente sea autor del hecho ilícito.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR