SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de 30 de marzo, cursante de fs. 38 a 39 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) El art. 4 de la LOMP, se refiere a la unidad y jerarquía, por lo que el Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los fiscales, quienes lo representan íntegramente; b) La SC “0619/2005” de 7 de junio, concluyó que a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004 de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse a través del recurso de hábeas corpus, cuando se denuncie procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: El acto lesivo, que en el caso no se da, y debe existir absoluto estado de indefensión, evidenciándose que el Ministerio Público ha cumplido con todos los requisitos establecidos para la aprehensión, particularmente con los arts. 226, 295, 296 y 228 del CPP; consiguientemente, se advierte que no se ha violado ningún derecho constitucional que le asiste al imputado, más al contrario, se evidencia que tanto el Fiscal como la autoridad jurisdiccional, han obrado conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el procesamiento indebido e ilegal
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal demandado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP.
- Fragmento 25
- III.6. Sobre la actuación del Juez codemandado
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- REVOCAR