SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de 30 de marzo, cursante de fs. 38 a 39 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) El art. 4 de la LOMP, se refiere a la unidad y jerarquía, por lo que el Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los fiscales, quienes lo representan íntegramente; b) La SC “0619/2005” de 7 de junio, concluyó que a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004 de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse a través del recurso de hábeas corpus, cuando se denuncie procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: El acto lesivo, que en el caso no se da, y debe existir absoluto estado de indefensión, evidenciándose que el Ministerio Público ha cumplido con todos los requisitos establecidos para la aprehensión, particularmente con los arts. 226, 295, 296 y 228 del CPP; consiguientemente, se advierte que no se ha violado ningún derecho constitucional que le asiste al imputado, más al contrario, se evidencia que tanto el Fiscal como la autoridad jurisdiccional, han obrado conforme a ley.